- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 225
Artículo 225 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado, después de aprobar un cambio a la Constitución, tiene que mandar el proyecto a los Congresos de cada estado de la República para que ellos también lo revisen y voten. Cada legislatura estatal le avisa al Senado si está de acuerdo o no con el cambio. Cuando al menos 16 estados (la mayoría) dicen que sí, el Senado cuenta los votos, anuncia el resultado y prepara un expediente oficial que firman los presidentes y secretarios de ambas Cámaras (Senado y Diputados). Inmediatamente después, le entregan el decreto al Presidente de la República para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación y así entre en vigor. Si el Senado está en periodo de vacaciones, el presidente del Senado le pasa toda esta información al Presidente de la Comisión Permanente para que él se encargue del proceso.
Texto oficial
Artículo 225 1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el Presidente procede de la siguiente forma: I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen; II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto; III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al Pleno y formula la declaratoria; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 64 de 120 IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un Secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. En los recesos, las notificaciones que recibe el Presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde. CAPITULO DECIMO DE LA EXPEDICION DE LAS LEYES Y DECRETOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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