- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 226
Artículo 226 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado ya le dio el visto bueno a una ley o decreto que le llegó desde la otra cámara (la de Diputados). Al hacerlo, apunta ese documento en su libro oficial de leyes. Es como cuando firmas un papel importante y lo guardas en tu archivo para tener el registro. Esto es solo un paso para dejar constancia de que ya fue aprobado.
Texto oficial
Artículo 226 1. Una vez que el Senado aprueba una ley o decreto en condición de Cámara revisora, se registra en su Libro de Leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.