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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
227

Artículo 227 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado tiene dos trabajos: puede ser la cámara que empieza una ley o la que la revisa. Cuando recibe un proyecto ya aprobado por los diputados, lo manda directo al Presidente para que lo firme. Pero si el Senado fue quien inició la ley y los diputados le hicieron cambios, el Senado decide si los acepta. Si los acepta, manda todo al Presidente. Si no los acepta, entonces se aplica otra regla distinta, que ya está en la Constitución.

Texto oficial

Artículo 227 1. Cuando el Senado funge como Cámara revisora, una vez aprobado en sus términos un proyecto de ley o decreto que le sea enviado por la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución, lo remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 2. Cuando el Senado funge como Cámara de origen, en términos de lo que dispone el artículo 72, inciso g), de la Constitución y aprueba las modificaciones o reformas hechas a un proyecto por la Cámara de Diputados como Cámara revisora, remite todo el proyecto al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del citado artículo 72 constitucional. 3. Si el Senado, como Cámara de origen, no aprueba las reformas o modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en su condición de Cámara revisora, se está a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 64) ↗

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