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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aprueba una ley o decreto, necesita llevar las firmas del Presidente de la República y de uno de los secretarios de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso (Diputados y Senadores), tal como lo marcan los artículos 23 y 67 de la Ley. Si todo el proceso termina en el Senado, el presidente del Senado es quien se encarga de hacer los trámites para publicar esa ley o decreto. En pocas palabras, las leyes no son válidas si no tienen esas firmas y el trámite final lo hace el Senado si ahí concluye el proceso.

Texto oficial

Artículo 228 1. Al expedirse una ley o decreto es autorizado con las firmas del Presidente y uno de los secretarios de las respectivas mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, según lo dispuesto por los artículos 23 y 67 de la Ley. 2. Cuando el proceso legislativo concluye en el Senado, su Presidente realiza el trámite respectivo para la expedición de la ley o decreto de que se trata. TITULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 64) ↗

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