- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 228
Artículo 228 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se aprueba una ley o decreto, necesita llevar las firmas del Presidente de la República y de uno de los secretarios de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso (Diputados y Senadores), tal como lo marcan los artículos 23 y 67 de la Ley. Si todo el proceso termina en el Senado, el presidente del Senado es quien se encarga de hacer los trámites para publicar esa ley o decreto. En pocas palabras, las leyes no son válidas si no tienen esas firmas y el trámite final lo hace el Senado si ahí concluye el proceso.
Texto oficial
Artículo 228 1. Al expedirse una ley o decreto es autorizado con las firmas del Presidente y uno de los secretarios de las respectivas mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, según lo dispuesto por los artículos 23 y 67 de la Ley. 2. Cuando el proceso legislativo concluye en el Senado, su Presidente realiza el trámite respectivo para la expedición de la ley o decreto de que se trata. TITULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
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