- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 238
Artículo 238 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando México firma un tratado o convenio internacional, el documento se manda a la comisión del Senado que se encarga de relaciones exteriores para que lo analicen y den su opinión. También pueden turnarlo a otras comisiones del Senado que tengan relación con el tema del tratado, para que ayuden a evaluarlo. Al revisar estos acuerdos, las comisiones deben asegurarse de que respeten los principios de la política exterior de México, como la no intervención y la paz, además de que no pongan en riesgo la seguridad del país. Si el tratado reconoce nuevos derechos humanos, como dice la Constitución, el Senado tiene que darle prioridad y estudiarlo de inmediato, sin retrasos.
Texto oficial
Artículo 238 1. Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento. 2. Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen. 3. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales. 4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1º constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudio y discusión. Numeral adicionado DOF 18-12-2014 SECCION TERCERA DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES
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