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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
238

Artículo 238 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México firma un tratado o convenio internacional, el documento se manda a la comisión del Senado que se encarga de relaciones exteriores para que lo analicen y den su opinión. También pueden turnarlo a otras comisiones del Senado que tengan relación con el tema del tratado, para que ayuden a evaluarlo. Al revisar estos acuerdos, las comisiones deben asegurarse de que respeten los principios de la política exterior de México, como la no intervención y la paz, además de que no pongan en riesgo la seguridad del país. Si el tratado reconoce nuevos derechos humanos, como dice la Constitución, el Senado tiene que darle prioridad y estudiarlo de inmediato, sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 238 1. Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento. 2. Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen. 3. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales. 4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1º constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudio y discusión. Numeral adicionado DOF 18-12-2014 SECCION TERCERA DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 67) ↗

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