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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
239

Artículo 239 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado es el que tiene la última palabra para aprobar o rechazar ciertos puestos importantes que el Presidente de México quiere nombrar. Estos puestos incluyen a los jefes del INEGI y del Banco de México, al Procurador General de la República, a embajadores y cónsules, a funcionarios de Hacienda, y a coroneles y altos mandos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Para los empleados de Hacienda, el Senado tiene que hacer una lista específica de qué cargos se van a revisar. En pocas palabras, aunque el Presidente propone, el Senado puede decir que sí o que no a esos nombramientos.

Texto oficial

Artículo 239 1. Corresponde al Senado la aprobación o ratificación de nombramientos que hace el Presidente de la República para los siguientes cargos, conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución: I. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; II. Integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México; III. Procurador General de la República; IV. Ministros, embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales; V. Empleados Superiores de Hacienda; y REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 68 de 120 VI. Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada. 2. Respecto de los Empleados Superiores de Hacienda a que se refiere la fracción V del párrafo anterior, el Senado debe emitir, a propuesta de la Mesa, el acuerdo que especifique los cargos a considerar. 3. Le corresponde igualmente al Senado aprobar o ratificar los nombramientos que realiza el Presidente de la República, o bien objetarlos, conforme lo establecen las leyes respectivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 67) ↗

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