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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
240

Artículo 240 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 240 dice que cuando el Senado tenga que decir si sí o si no a un nombramiento que haga el Presidente, y no haya reglas claras en la Constitución o en otras leyes sobre cómo hacerlo, se van a seguir las reglas de este Reglamento. Además, siempre se le va a dar la oportunidad a la persona nombrada de defenderse o dar su versión, tal como lo marca otra parte de este mismo Reglamento. Si el periodo de sesiones del Congreso termina y el Senado no terminó de decidir sobre ese nombramiento, la Mesa Directiva del Senado le pasa el caso a la Comisión Permanente para que ella vea qué hacer.

Texto oficial

Artículo 240 1. Cuando corresponde al Senado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento de servidores públicos que realiza el Titular del Ejecutivo Federal y no existan disposiciones expresas que regulen el procedimiento relativo en la Constitución o las leyes correspondientes, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los servidores públicos de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 255 de este Reglamento. 2. Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión sin que el Senado concluya el trámite de ratificación o aprobación de un nombramiento, la Mesa remite a la Comisión Permanente, de ser el caso, el expediente relativo para los efectos procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 68) ↗

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