- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 240
Artículo 240 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 240 dice que cuando el Senado tenga que decir si sí o si no a un nombramiento que haga el Presidente, y no haya reglas claras en la Constitución o en otras leyes sobre cómo hacerlo, se van a seguir las reglas de este Reglamento. Además, siempre se le va a dar la oportunidad a la persona nombrada de defenderse o dar su versión, tal como lo marca otra parte de este mismo Reglamento. Si el periodo de sesiones del Congreso termina y el Senado no terminó de decidir sobre ese nombramiento, la Mesa Directiva del Senado le pasa el caso a la Comisión Permanente para que ella vea qué hacer.
Texto oficial
Artículo 240 1. Cuando corresponde al Senado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento de servidores públicos que realiza el Titular del Ejecutivo Federal y no existan disposiciones expresas que regulen el procedimiento relativo en la Constitución o las leyes correspondientes, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los servidores públicos de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 255 de este Reglamento. 2. Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión sin que el Senado concluya el trámite de ratificación o aprobación de un nombramiento, la Mesa remite a la Comisión Permanente, de ser el caso, el expediente relativo para los efectos procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.