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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
246

Artículo 246 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 246 dice que, si la Constitución o alguna ley ya establecen que el Senado debe dar su visto bueno para quitar a un servidor público (como los que menciona el artículo 239 de este reglamento), entonces el proceso para hacerlo sigue las reglas que vienen en esta sección. En otras palabras, no se inventa un nuevo procedimiento, sino que se usan las reglas ya escritas aquí para que el Senado autorice o rechace la remoción. Esto aplica solo cuando la ley ya obliga a que el Senado participe en esa decisión.

Texto oficial

Artículo 246 1. Cuando la Constitución o las leyes prevén la intervención del Senado para aprobar o resolver sobre la remoción de un servidor público de los que se refieren en el artículo 239 de este Reglamento, el procedimiento se sujeta, en lo conducente, a lo que establece este Capítulo. SECCION CUARTA DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 69) ↗

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