- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 246
Artículo 246 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 246 dice que, si la Constitución o alguna ley ya establecen que el Senado debe dar su visto bueno para quitar a un servidor público (como los que menciona el artículo 239 de este reglamento), entonces el proceso para hacerlo sigue las reglas que vienen en esta sección. En otras palabras, no se inventa un nuevo procedimiento, sino que se usan las reglas ya escritas aquí para que el Senado autorice o rechace la remoción. Esto aplica solo cuando la ley ya obliga a que el Senado participe en esa decisión.
Texto oficial
Artículo 246 1. Cuando la Constitución o las leyes prevén la intervención del Senado para aprobar o resolver sobre la remoción de un servidor público de los que se refieren en el artículo 239 de este Reglamento, el procedimiento se sujeta, en lo conducente, a lo que establece este Capítulo. SECCION CUARTA DE LAS AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.