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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
247

Artículo 247 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado recibe una petición del Presidente de México para que le autorice o le dé su visto bueno en ciertos asuntos internacionales (como nombrar embajadores o firmar tratados), el Presidente del Senado tiene que mandar esa solicitud a las comisiones del Senado sin tardanza. Esas comisiones son grupos de senadores que estudian el tema. Ellos deben analizar el asunto y presentar su opinión y un proyecto de respuesta en la siguiente reunión de todos los senadores (el Pleno).

Texto oficial

Artículo 247 1. Cuando el Senado recibe del Presidente de la República una solicitud de autorización o consentimiento en términos de las fracciones III y IV del artículo 76 de la Constitución, el Presidente procede a turnarla de inmediato a comisiones a efecto de que se dictamine y presente el proyecto relativo en la siguiente sesión del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 69) ↗

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