- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 248
Artículo 248 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de México necesita que el Senado le dé permiso para aceptar que la Corte Penal Internacional (un tribunal que juzga crímenes graves como genocidio) tenga autoridad sobre un caso, el Presidente informa a todos los senadores y manda el asunto a las comisiones encargadas. Esas comisiones estudian el tema y dan su opinión siguiendo las reglas del Senado. Además, tanto la solicitud del Presidente como la decisión final del Senado se publican en la Gaceta, que es el periódico oficial donde aparecen estos avisos importantes.
Texto oficial
Artículo 248 1. Cuando el Ejecutivo Federal requiere la aprobación del Senado para reconocer, en cada caso, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Presidente da cuenta al Pleno de la solicitud y la turna de inmediato a las comisiones competentes, las que dictaminan en los términos de este Reglamento. 2. Las solicitudes que se reciben y las resoluciones que les recaen son publicadas en la Gaceta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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