- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 257
Artículo 257 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado necesita elegir a alguien para un puesto público, el Presidente del Senado avisa a todos los senadores y se siguen estos pasos: Si el Presidente de la República u otra autoridad propone a una o varias personas (ya sea una sola, una terna de tres o una lista), el caso se envía a las comisiones del Senado que revisan el tema. Si son los grupos de senadores (como los partidos) quienes hacen las propuestas, las entregan al Presidente del Senado para que las tramite. Y si una comisión del Senado tiene la facultad de proponer, la envía directo al Presidente para que la presenten ante todos los senadores. Antes de decidir, las comisiones revisan que los candidatos cumplan con los requisitos del puesto y tengan todos sus papeles en orden. Si necesitan consultar con otras dependencias o escuchar a la sociedad, pueden hacerlo por escrito, con una convocatoria pública o como mejor les parezca. Por último, las comisiones entregan al Presidente del Senado la información básica de cada candidato para publicarla en la Gaceta del Senado al menos 24 horas antes de la sesión donde se vote.
Texto oficial
Artículo 257 1. Una vez que se recibe la comunicación oficial sobre una vacante o se actualiza el supuesto jurídico para que el Senado ejerza sus facultades de nombramiento respecto de un determinado cargo público, el Presidente da cuenta al Pleno y se procede conforme a lo siguiente: I. En caso de que la facultad de nombramiento se ejerza a partir de la presentación de propuestas, ya sean uninominales, por ternas o por listas, del Ejecutivo Federal o de otro ente público, se turnan junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar; II. Si conforme a la ley las propuestas corresponden a los grupos parlamentarios, se presentan al Presidente de la Mesa para el trámite correspondiente; y III. En los casos en que una comisión del Senado es la competente para presentar una propuesta, la remite directamente al Presidente para que la ponga a consideración del Pleno. 2. En todo caso, la comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita. 3. De requerirse para integrar una propuesta la consulta a otros entes públicos o la auscultación a sectores u organizaciones de la sociedad, las comisiones responsables las realizan, sea por escrito, mediante convocatoria pública, o cualquiera otra modalidad que se determine pertinente en el acuerdo respectivo. 4. Las comisiones responsables remiten al Presidente la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.