- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 256
Artículo 256 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 256 dice que si el Senado tiene que nombrar a alguien para un puesto público, pero ni la Constitución ni las leyes dicen cómo hacerlo, entonces deben seguir las reglas de este Reglamento. Si el puesto que se va a cubrir es porque alguien termina su trabajo en una fecha fija, los encargados pueden empezar los trámites antes de tiempo para que no quede vacante el puesto. Cuando terminan las sesiones normales del Congreso y el Senado todavía no termina de hacer un nombramiento que también le toca a la Comisión Permanente, le pasan a esa Comisión los papeles para que ella lo resuelva.
Texto oficial
Artículo 256 1. Cuando corresponde al Senado nombrar directamente algún servidor público y no existen disposiciones expresas en la Constitución o las leyes que regulen el procedimiento correspondiente, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. 2. Si así es pertinente, cuando el nombramiento de que se trata se refiere a la sustitución de un servidor público cuyo encargo termina en una fecha específica, la Mesa y las comisiones pueden realizar anticipadamente los procedimientos conducentes para cubrir en tiempo y forma la vacante. 3. Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, sin que el Senado concluya el trámite de algún nombramiento que sea también competencia de la Comisión Permanente, la Mesa le remite el expediente relativo para los efectos procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.