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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
255

Artículo 255 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 255 dice que el Senado es el encargado de elegir o nombrar a varias personas importantes, como los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, y al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, entre otros. También tiene que opinar o decidir sobre otros nombramientos que marquen las leyes. Cuando el Senado va a decidir si ratifica (es decir, si confirma que alguien siga en su puesto) a un servidor público, debe invitarlo a que hable frente a ellos para que explique por qué debería quedarse, y así tomar una decisión justa. Además, cuando tomen esa decisión, tienen que explicar por escrito las razones y notificársela a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 255 1. Conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución, el Senado realiza los nombramientos para los siguientes cargos: I. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Magistrados de las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; III. Dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal; IV. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma; y V. Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios. 2. Al Senado le corresponde hacer los demás nombramientos o pronunciarse sobre ellos, conforme lo disponen las leyes respectivas. 3. Cuando en ejercicio de sus facultades el Senado considere la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado, la comisión o comisiones encargadas deben solicitar la comparecencia de dichos servidores, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico respecto a su posible permanencia en el cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones. En todo caso, el dictamen que se emita deberá fundar y motivar adecuadamente la REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 71 de 120 decisión correspondiente, la que deberá ser notificada a los interesados una vez aprobada por el Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 70) ↗

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