- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 255
Artículo 255 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 255 dice que el Senado es el encargado de elegir o nombrar a varias personas importantes, como los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, y al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, entre otros. También tiene que opinar o decidir sobre otros nombramientos que marquen las leyes. Cuando el Senado va a decidir si ratifica (es decir, si confirma que alguien siga en su puesto) a un servidor público, debe invitarlo a que hable frente a ellos para que explique por qué debería quedarse, y así tomar una decisión justa. Además, cuando tomen esa decisión, tienen que explicar por escrito las razones y notificársela a la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 255 1. Conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución, el Senado realiza los nombramientos para los siguientes cargos: I. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Magistrados de las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; III. Dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal; IV. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma; y V. Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios. 2. Al Senado le corresponde hacer los demás nombramientos o pronunciarse sobre ellos, conforme lo disponen las leyes respectivas. 3. Cuando en ejercicio de sus facultades el Senado considere la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado, la comisión o comisiones encargadas deben solicitar la comparecencia de dichos servidores, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico respecto a su posible permanencia en el cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones. En todo caso, el dictamen que se emita deberá fundar y motivar adecuadamente la REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 71 de 120 decisión correspondiente, la que deberá ser notificada a los interesados una vez aprobada por el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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