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Artículo 264 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 265 dice que el Senado solo puede meterse en asuntos de límites entre estados si la Constitución o una ley especial lo permiten. Cuando dos estados llegan a un acuerdo sobre sus límites y lo envían al Senado para que lo apruebe, el Presidente del Senado lo pasa a la comisión que le toca para que lo revisen. Los artículos 264 y el punto 3 de este artículo ya no sirven porque fueron eliminados en 2017 y 2018. En pocas palabras, el Senado revisa y da el visto bueno a los acuerdos de límites entre estados, pero solo cuando la ley lo dice.

Texto oficial

Artículo 264. Derogado Artículo derogado DOF 14-03-2017 SECCION NOVENA DE LA AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS AMISTOSOS SOBRE LÍMITES ENTRE ENTIDADES FEDERATIVAS Denominación de la Sección reformada DOF 23-05-2018 Artículo 265 1. La intervención del Senado en materia de límites entre entidades federativas está a lo dispuesto en los artículos 46 y 76, fracción X, de la Constitución, la ley reglamentaria correspondiente y este Reglamento. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. Los convenios amistosos que presentan las entidades federativas para su aprobación por el Senado, son turnados por el Presidente de la Mesa a la comisión competente. 3. (Se deroga) Numeral derogado DOF 23-05-2018 SECCIÓN DÉCIMA DE LAS COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS A SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Sección adicionada DOF 18-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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