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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
265

Artículo 265 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos estados de la República no se ponen de acuerdo sobre dónde está su límite territorial, el Senado ayuda a resolverlo. Para eso, el Senado sigue las reglas que ya están establecidas en la Constitución y en otras leyes. Si los estados llegan a un acuerdo por su cuenta, el presidente del Senado envía ese acuerdo a la comisión encargada para que lo revise y lo apruebe. Eso significa que los propios estados pueden proponer un arreglo amistoso, y el Senado solo lo revisa sin necesidad de imponer una solución desde arriba. La tercera parte de este artículo ya no es válida, así que no tiene efectos prácticos.

Texto oficial

Artículo 265 1. La intervención del Senado en materia de límites entre entidades federativas está a lo dispuesto en los artículos 46 y 76, fracción X, de la Constitución, la ley reglamentaria correspondiente y este Reglamento. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. Los convenios amistosos que presentan las entidades federativas para su aprobación por el Senado, son turnados por el Presidente de la Mesa a la comisión competente. 3. (Se deroga) Numeral derogado DOF 23-05-2018 SECCIÓN DÉCIMA DE LAS COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS A SOLICITUD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Sección adicionada DOF 18-12-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 72) ↗

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