- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 265 Bis
Artículo 265 Bis del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo va a ser la junta cuando un funcionario público tenga que ir al Senado a explicar por qué no quiere cumplir una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Primero, cuando el funcionario llegue, la presidenta de la comisión le va a pedir que jure decir la verdad y le va a recordar que si miente, se puede meter en problemas. Luego, el funcionario tendrá chance de dar sus razones. Después, varios diputados o senadores de diferentes partidos podrán hacerle preguntas, y cada uno tendrá máximo 10 minutos para hablar. Al final, el funcionario dará un mensaje de cierre y luego la presidenta de la comisión también dará el suyo para terminar el asunto.
Texto oficial
Artículo 265 Bis. 1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: I. Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 73 de 120 II. Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. III. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos. IV. En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención. V. A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas. VI. Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público. Artículo adicionado DOF 18-12-2014 CAPITULO TERCERO DE LOS INFORMES, LAS COMPARECENCIAS Y LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
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