Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/27
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de las elecciones, el Senado se instala y luego tiene su primera junta normal de trabajo. En esa junta, el presidente del Senado anuncia oficialmente qué grupos de senadores se formaron (como los equipos de cada partido). También les dice a todos los senadores quiénes quedaron sin equipo, es decir, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se pueden crear nuevos grupos. Si no entraste a uno en ese momento, te quedas sin grupo durante todo el periodo.

Texto oficial

Artículo 27 1. En la primera sesión ordinaria del Senado, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el Presidente de la Mesa formula, en su caso, declaratoria de la constitución de los grupos parlamentarios e informa al Pleno de aquellos senadores que no forman parte de ningún grupo. 2. No se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado la declaratoria correspondiente por parte del Presidente de la Mesa en la primera sesión ordinaria del Senado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 27 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal