- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 275
Artículo 275 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (todos los senadores juntos) saca acuerdos sobre temas internos del Senado, como gastos o reglas de funcionamiento, basándose en lo que dice la Constitución. Estos acuerdos los proponen la Mesa (los líderes del Senado), la Junta (coordinadores), las comisiones (grupos de senadores por tema) o los comités (equipos especiales). Si lo proponen la Mesa o la Junta, se lleva directo al Pleno para votarlo; si lo proponen comisiones o comités, primero lo revisa el Presidente de la Mesa para ver si es viable y luego lo presenta al Pleno. Una vez aprobados, se publican en la Gaceta (boletín oficial). Algunos acuerdos solo aplican durante la Legislatura (tres años de trabajo de los senadores) y otros son permanentes hasta que se cambien.
Texto oficial
Artículo 275 1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado, conforme al artículo 77 de la Constitución. 2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno. Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno. 3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta. 4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente. Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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