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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
274

Artículo 274 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley o la Constitución obligan a que una oficina del gobierno presente reportes periódicos al Senado, esos reportes se envían a los grupos de senadores que saben del tema (las comisiones) y también se publican en internet o en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Senado. Esas comisiones tienen un tiempo para estudiar el reporte, y después escriben sus conclusiones y se las entregan a la Mesa Directiva del Senado para que decida qué hacer. También sus conclusiones se publican en la Gaceta. Si al revisar el reporte las comisiones sienten que les falta información, pueden pedirle a la oficina que lo aclaró o que entregue más datos.

Texto oficial

Artículo 274 1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 76 de 120 2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta. 3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor. CAPITULO CUARTO DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 75) ↗

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