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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
273

Artículo 273 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los senadores le hacen preguntas a una persona que está dando explicaciones en una sesión, esas preguntas deben ser cortas y claras, para que la persona pueda responder de la misma forma. Las respuestas tienen que ser breves y directas sobre lo que se preguntó, y todo debe tratar asuntos de interés público y de las funciones que le tocan a esa persona o institución. Si el presidente de la mesa o de la comisión cree que el invitado no está respondiendo bien, le da la palabra de nuevo al senador que preguntó para que señale qué faltó en la respuesta. Después, el invitado tiene el mismo tiempo que usó el senador para contestar de forma precisa. Si un funcionario público no responde bien o evade las preguntas, el presidente le pide que en máximo cinco días envíe por escrito toda la información completa o la que faltó. Si no lo hace, el Senado lo puede llamar a otra comparecencia, ya sea en la misma comisión o frente a todos los senadores. Por último, la Mesa ordena que las secretarías encargadas den todo el apoyo necesario para que estas comparecencias se realicen bien.

Texto oficial

Artículo 273 1. Las preguntas e interpelaciones que hacen los senadores al compareciente, ya sea por escrito o en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar, que representen el interés público y referirse al marco de atribuciones y competencias del servidor público, entidad u organismo a quien se dirija. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o interpelación hechas. 2. Cuando a juicio del Presidente de la Mesa o del de la comisión respectiva, el compareciente no responde en los términos del párrafo anterior, le concede nuevamente el uso de la palabra al senador que formuló la pregunta o interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que el senador. 3. Cuando un servidor público no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le formulan, el Presidente de la Mesa o el de la Junta Directiva de la comisión le solicita que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la información completa o la omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno se le convoca a una segunda comparecencia, ya sea ante la misma comisión o ante el Pleno del Senado. 4. La Mesa ordena a las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos proveer el apoyo necesario para el mejor desarrollo de las comparecencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 75) ↗

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