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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
272

Artículo 272 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores pueden hacer preguntas por escrito a funcionarios del gobierno (como secretarios de Estado) sin que esos funcionarios tengan que presentarse en el Senado. Esas preguntas se turnan a la siguiente sesión del Senado para que los senadores las discutan y voten si las aceptan o no. Si las aceptan, el presidente del Senado se las envía al funcionario, y si no, se desechan. El funcionario debe responder por escrito en un plazo fijado por la Constitución; si no responde a tiempo o su respuesta no es clara, el Senado puede obligarlo a presentarse a dar explicaciones. Tanto las preguntas como las respuestas se publican en la Gaceta del Senado para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 272 1. Las preguntas e interpelaciones a los servidores públicos referidos en el artículo 93 constitucional, sin mediar comparecencia, se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo. 2. Las preguntas e interpelaciones se incluyen en el Orden del Día de la sesión inmediata del Pleno, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un representante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la pregunta o interpelación y a continuación se someten a debate y votación. 3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada. 4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado. 5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 75) ↗

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