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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
271

Artículo 271 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona cuando el Senado pide a un funcionario público que vaya a dar explicaciones. La invitación oficial le dice al funcionario si debe presentarse ante todos los senadores o solo ante un grupo (comisiones) y de qué va a tratar la reunión, además de adjuntar los documentos necesarios. El funcionario puede enviar información por adelantado para ayudar en la junta. También se le pueden mandar preguntas preparadas por los senadores antes de la cita, pero durante la reunión le pueden hacer más preguntas. Si el funcionario se niega a responder o pone trabas, los senadores pueden quejarse al Presidente de la República o al jefe de la dependencia para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 271 1. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial del Senado señala si la comparecencia es ante el Pleno o en comisiones y el objeto de la reunión, anexando, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia. 2. Los servidores públicos pueden enviar previamente documentos e información útil para el desarrollo de la comparecencia. 3. De ser el caso, con el citatorio se envían a los comparecientes las preguntas e interpelaciones que los senadores, en lo individual o en grupo, entregan previamente a la Mesa, sin menoscabo de que durante la comparecencia formulen otras preguntas o interpelaciones. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 75 de 120 4. En el caso de que la Mesa o las comisiones enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 74) ↗

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