- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 277
Artículo 277 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se manejan las propuestas llamadas "puntos de acuerdo", que son sugerencias que hacen los diputados para que el Congreso tome una postura sobre algún tema. Los informes que analizan estas propuestas deben cumplir con las mismas reglas que los proyectos de ley, solo que adaptadas. Varias propuestas sobre el mismo tema se pueden juntar en un solo informe para ahorrar tiempo. Cuando se discute, el punto de acuerdo se lee una vez y luego se vota a mano alzada de manera rápida. Si una propuesta no se resuelve antes de que termine el periodo de sesiones, se da por terminada y se guarda en el archivo histórico.
Texto oficial
Artículo 277 1. Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto. 2. Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema. 3. El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica. 4. Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento. Numeral adicionado DOF 22-12-2014 5. Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas, se tendrán por concluidas, cumpliéndose con los trámites de su proceso legislativo y se descargarán de los turnos correspondientes, y sus expedientes serán remitidos al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo. Numeral adicionado DOF 25-10-2022 CAPITULO QUINTO DE LAS COMUNICACIONES Y PETICIONES
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