- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 278
Artículo 278 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le escribes una carta o solicitud al Senado, debes poner tu nombre completo, firma y dirección, porque si no, no la van a aceptar. El documento debe ir dirigido a la Mesa Directiva o al grupo de senadores que pueda resolver tu asunto. Si por error le escribes a un área que no es la correcta, ellos la van a reenviar al lugar adecuado y te avisarán. Si tu solicitud no necesita respuesta ni trámite, la mandan directo al archivo.
Texto oficial
Artículo 278 1. Toda comunicación o solicitud que cualquier persona dirige al Senado se atiende conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos de petición y de acceso a la información pública. En todo caso, el escrito debe contener nombre, firma y domicilio del remitente, sin lo cual no es admitido. 2. Las comunicaciones y peticiones se formulan por escrito dirigido a la Mesa o, en su caso, al órgano directivo, comisión o Comité que resulte competente en el asunto de que se trata. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 78 de 120 3. Cuando un órgano del Senado al que se dirija una comunicación o solicitud no sea el competente para atenderla, la remite a la Mesa para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informa al solicitante. 4. La comunicación dirigida al Senado que no amerita trámite se envía directamente al archivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.