- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 279
Artículo 279 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe de gobierno, una dependencia o cualquier institución pública envía un oficio, pregunta o petición al Senado, ese documento se pasa al equipo de senadores o al comité que le toque según el tema. Esa área es la encargada de darle respuesta o atención al asunto. Además, los directivos del Senado y esos mismos equipos deben llevar un control escrito de todos los mensajes que llegan y de lo que deciden o contestan. O sea, tienen que anotar tanto lo que reciben como lo que resuelven, para que quede un registro claro.
Texto oficial
Artículo 279 1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda. 2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen. TITULO NOVENO DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SENADO CAPITULO PRIMERO DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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