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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
279

Artículo 279 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe de gobierno, una dependencia o cualquier institución pública envía un oficio, pregunta o petición al Senado, ese documento se pasa al equipo de senadores o al comité que le toque según el tema. Esa área es la encargada de darle respuesta o atención al asunto. Además, los directivos del Senado y esos mismos equipos deben llevar un control escrito de todos los mensajes que llegan y de lo que deciden o contestan. O sea, tienen que anotar tanto lo que reciben como lo que resuelven, para que quede un registro claro.

Texto oficial

Artículo 279 1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda. 2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen. TITULO NOVENO DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SENADO CAPITULO PRIMERO DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 78) ↗

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