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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
280

Artículo 280 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado de México tiene varias actividades internacionales: por un lado, puede platicar y hacer acuerdos con los congresos de otros países y con organismos internacionales (como la ONU); a eso se le llama "diplomacia parlamentaria". También puede recibir visitas de gobernantes, embajadores o representantes de otros países, y enviar a sus propios senadores al extranjero en viajes oficiales. Todo esto lo hace siguiendo las mismas reglas que usa México para relacionarse con otros países, como el respeto y la no intervención. En pocas palabras, el Senado también tiene relaciones con el mundo, como si fuera un embajador del país.

Texto oficial

Artículo 280 1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por el Senado, por sí mismo o como parte del Congreso de la Unión, en sus relaciones con parlamentos, congresos, cámaras o asambleas legislativas de carácter nacional de otros países, y con las organizaciones internacionales que los agrupan. 2. De manera unicameral o como parte del Congreso del Unión, el Senado y sus órganos participan en el ámbito de las relaciones internacionales al recibir visitas de delegaciones parlamentarias, de jefes de estado o de gobierno, de agentes diplomáticos, o autoridades de otros países y de representantes de organismos internacionales. También constituyen relaciones internacionales del Senado las visitas oficiales de sus integrantes al extranjero, como parte de delegaciones o representaciones integradas al efecto. 3. La diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales que realiza el Senado se apegan a los principios normativos de la política exterior mexicana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 78) ↗

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