- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 293
Artículo 293 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 293 dice cómo se manejan las visitas al Senado. Si llegan personas importantes como ministros de la Corte, secretarios de gobierno, presidentes de otros países o invitados especiales, ellos tienen un lugar fijo para sentarse en la sala de sesiones. Cuando van diputados a una sesión, ellos ocupan los asientos que les asigne la Mesa Directiva (que es el grupo que organiza el trabajo del Senado). Si una visita es solo de cortesía, o sea, que no van a una sesión, el Presidente del Senado o alguien que él elija de la Mesa es quien los atiende.
Texto oficial
Artículo 293 1. A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los demás servidores públicos que acudan al Senado a invitación de éste, los Jefes de Estado, de Gobierno, representantes diplomáticos o invitados especiales, se les asigna sitio específico para tomar asiento en el salón de sesiones. 2. Cuando asiste a una sesión del Senado alguna representación de la Cámara de Diputados, los visitantes ocupan los asientos que para el caso les asigna la Mesa. 3. Las visitas de cortesía al Senado que no implican asistencia a una sesión, por parte de representantes diplomáticos u otras personalidades, las atiende el Presidente o quien designe para tal propósito entre los demás integrantes de la Mesa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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