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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
294

Artículo 294 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de los órganos directivos, comisiones o senadores, y tienes dudas sobre las reglas de protocolo (los procedimientos y formalidades del Senado), debes preguntarle a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Ellos tienen que responderte en máximo cinco días. Además, esa misma comisión es la encargada de sugerirle a la Mesa acuerdos y manuales sobre esos temas de protocolo.

Texto oficial

Artículo 294 1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días. 2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo. CAPITULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 82) ↗

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