- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 294
Artículo 294 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de los órganos directivos, comisiones o senadores, y tienes dudas sobre las reglas de protocolo (los procedimientos y formalidades del Senado), debes preguntarle a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Ellos tienen que responderte en máximo cinco días. Además, esa misma comisión es la encargada de sugerirle a la Mesa acuerdos y manuales sobre esos temas de protocolo.
Texto oficial
Artículo 294 1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días. 2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo. CAPITULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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