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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
295

Artículo 295 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado está obligado a darte toda la información pública que tenga, como lo marca la Constitución y las leyes. Hay un grupo especial llamado Comité de Garantía de Acceso y Transparencia, que se asegura de que el Senado cumpla con estas reglas. Este comité también decide qué información puede mantenerse secreta o privada, y atiende las quejas si alguien cree que no le dieron la información que debían. El comité lo forman senadores de cada partido, elegidos por el Pleno del Senado, y su presidente dura tres años en el cargo, con posibilidad de repetir.

Texto oficial

Artículo 295 1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia y este Reglamento. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 83 de 120 2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante, especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa y de gestión, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado. 3. Corresponde también al Comité realizar las funciones que la ley y este Reglamento le asignan, incluidas la de determinar la información reservada o confidencial, así como la de desahogar los recursos de revisión que se presentan. 4. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información es nombrado por el Pleno a propuesta de la Junta y se integra por un senador de cada Grupo Parlamentario. Su Presidencia está a cargo del senador que determine el acuerdo de su integración y dura en su encargo un período de tres años, pudiendo ser designado para un segundo período.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 82) ↗

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