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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
296

Artículo 296 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado debe publicar en internet información que la ley exige y también la que su Comité considere útil para la sociedad. Cada área del Senado (como comisiones o grupos de trabajo) tiene su propia sección en la página web para compartir esa información, y deben actualizarla máximo cada 15 días después de algún cambio. Las secretarías generales son las encargadas de mantener todo el sitio web actualizado. Los documentos de sesiones secretas (videos, audios o escritos) se guardan bajo llave y solo los puede ver la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Finalmente, la información que es secreta o confidencial la cuidan las áreas del Senado que la generan.

Texto oficial

Artículo 296 1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité. 2. Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y actualización permanente de la información difundida a través de la página de Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia. 3. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas, son mantenidos bajo reserva en custodia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia. 4. La información reservada o confidencial se mantiene bajo la custodia y la responsabilidad de los órganos y de las unidades administrativas del Senado que en cada caso corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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