- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 296
Artículo 296 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado debe publicar en internet información que la ley exige y también la que su Comité considere útil para la sociedad. Cada área del Senado (como comisiones o grupos de trabajo) tiene su propia sección en la página web para compartir esa información, y deben actualizarla máximo cada 15 días después de algún cambio. Las secretarías generales son las encargadas de mantener todo el sitio web actualizado. Los documentos de sesiones secretas (videos, audios o escritos) se guardan bajo llave y solo los puede ver la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Finalmente, la información que es secreta o confidencial la cuidan las áreas del Senado que la generan.
Texto oficial
Artículo 296 1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité. 2. Conforme a las disponibilidades técnicas y presupuestales, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los grupos parlamentarios y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas, cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado, con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior. Es responsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dicha información, en un plazo no mayor a quince días a partir de que sea modificada. La integración y actualización permanente de la información difundida a través de la página de Internet está a cargo de las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia. 3. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas, son mantenidos bajo reserva en custodia de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia. 4. La información reservada o confidencial se mantiene bajo la custodia y la responsabilidad de los órganos y de las unidades administrativas del Senado que en cada caso corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.