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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
297

Artículo 297 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir información oficial del Senado, debes hacerlo a través de la Unidad de Enlace que se encarga de la transparencia. Solo las personas o áreas del Senado que están autorizadas pueden entregarte esa información. Los empleados del Senado deben usar los recursos y la información que manejan solo para su trabajo y de manera correcta. Si alguien desobedece esto, puede recibir un castigo según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 297 1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información. 2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos. 3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes. CAPITULO CUARTO DEL CABILDEO

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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