- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 297
Artículo 297 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir información oficial del Senado, debes hacerlo a través de la Unidad de Enlace que se encarga de la transparencia. Solo las personas o áreas del Senado que están autorizadas pueden entregarte esa información. Los empleados del Senado deben usar los recursos y la información que manejan solo para su trabajo y de manera correcta. Si alguien desobedece esto, puede recibir un castigo según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 297 1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información. 2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos. 3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes. CAPITULO CUARTO DEL CABILDEO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.