- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 298
Artículo 298 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 298 define lo que es el cabildeo: es cuando una persona (llamada cabildero) busca convencer a senadores o a las comisiones del Senado para que tomen decisiones que beneficien a un grupo o empresa, siempre y cuando sea un interés legal y honesto. Además, los senadores y las comisiones deben avisar por escrito a la Mesa Directiva del Senado sobre las reuniones que tuvieron con esos cabilderos y de qué trataron. Así se mantiene un registro de quién está tratando de influir en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 298 1. Se entiende por cabildeo la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 84 de 120 en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades. 2. Las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.