- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 304
Artículo 304 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reporteros y camarógrafos que quieran cubrir las reuniones del Senado deben registrarse primero con el área de comunicación social. Así pueden entrar, sentarse donde les toca y hacer su trabajo más fácil. Mientras los senadores están en sesión, pueden salir a los cuartos de junto para dar entrevistas o respuestas a los medios. Esto quiere decir que los senadores no pueden andar atendiendo a la prensa dentro del salón donde se vota; tienen que salir a un lado.
Texto oficial
Artículo 304 1. Para facilitar el desempeño de sus actividades, los representantes de los medios de información asisten a las sesiones debidamente acreditados ante el área responsable de la comunicación social y ocupan los lugares que les son asignados. 2. Durante las sesiones del Pleno, los senadores pueden atender las solicitudes de los representantes de los medios de información en las salas aledañas al salón de sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.