- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 305
Artículo 305 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Senado (como las del Pleno, comisiones y comités) que se ven por el Canal del Congreso se hacen siguiendo las reglas que aplican para ese canal. La gente normal y los reporteros registrados pueden ver esas juntas, pero por un sistema de circuito cerrado en lugares especiales, no directamente en el lugar donde ocurren. Esto aplica también para las reuniones de las comisiones y comités.
Texto oficial
Artículo 305 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 86 de 120 1. Las sesiones del Pleno, las reuniones de las comisiones y de los comités, así como otros eventos relevantes del Senado, que se transmiten por el Canal del Congreso, se realizan conforme a las normas y procedimientos que regulan a dicho órgano bicamaral. 2. El público y los informadores acreditados tienen acceso a las sesiones del Pleno así como a las reuniones de las comisiones y de los comités, en su caso, a través de circuito cerrado en los espacios destinados para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.