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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
307

Artículo 307 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A partir de las 8 de la mañana, la Gaceta se publica por internet para todos los senadores. Si algún senador la pide, la Secretaría General le da una copia impresa. Los días de sesión, los senadores pueden ver la versión digital en las pantallas de sus lugares en el salón. También los periodistas acreditados pueden consultarla en versión electrónica o digital. Ojo: la Gaceta, ya sea impresa o en internet, solo es para informar, no tiene validez legal ni efectos oficiales.

Texto oficial

Artículo 307 1. La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite. Numeral reformado DOF 11-11-2022 2. Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones. Numeral reformado DOF 11-11-2022 3. La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información. Numeral reformado DOF 11-11-2022 4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 87) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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