- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 308
Artículo 308 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se publican los documentos en la Gaceta del Senado. Primero, todos los documentos deben entregarse a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, firmados y en un formato digital que funcione con su sistema. Las iniciativas de ley o decreto deben enviarse al menos un día antes de la sesión donde se presentarán. Por último, si un senador manda un informe o documento a título personal, se publica completo en la edición impresa solo si tiene 15 páginas o menos; si tiene más, en la versión impresa solo aparece la carta de presentación y el texto completo se pone en internet.
Texto oficial
Artículo 308 1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente: I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría; II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.