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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
309

Artículo 309 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado tiene un documento oficial llamado “Diario de los Debates”, que es como el acta de cada sesión. Ahí se anota todo lo que pasó: desde la fecha y hora, quiénes asistieron, qué se discutió y en qué orden, hasta los resultados de las votaciones. También se incluyen los textos que se leyeron o pidieron agregar, y los documentos que se turnaron a comisiones. Ese diario se publica en la página de internet del Senado a más tardar cinco días hábiles después de la sesión, y también se imprime un número pequeño de copias.

Texto oficial

Artículo 309 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 88 de 120 1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno: I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión; II. Carácter de la sesión; III. Declaratoria de quórum; IV. Sumario; V. Orden del Día; VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo; VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior; VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan; IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños; X. Textos leídos; XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno; XII. Documentos a los que se dé turno; XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas; XIV. Dictámenes y votos particulares; y XV. Resultado de las votaciones. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares. Numeral reformado DOF 11-11-2022 CAPITULO TERCERO DEL RESGUARDO DEL RECINTO Y DEL ORDEN EN LAS SESIONES DEL SENADO

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 87) ↗

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