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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
310

Artículo 310 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Senado es el encargado de cuidar que nadie entre sin permiso al lugar donde se reúnen los senadores, y para eso puede usar todas las herramientas que le dé la ley. Solo el Presidente puede pedir que entren policías o militares al Senado, y esos elementos estarán bajo sus órdenes, para proteger a los senadores y el propio edificio. Si alguien más quisiera meter fuerza pública al Senado por otra razón, primero debe pedir permiso a todos los senadores reunidos; si no están juntos, lo autoriza la Mesa Directiva, y después le avisa a todos los senadores en la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 310 1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance. 2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado. 3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 89 de 120

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 88) ↗

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