- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que, después del primer año de trabajo del Senado, la mesa directiva que está por terminar su encargo tiene que hacerse cargo de organizar la elección de los nuevos miembros de la mesa. Esto aplica para todos los años siguientes al de la instalación del Senado.
Texto oficial
Artículo 34 1. Para los años subsecuentes al de la instalación del Senado, la Mesa que concluye su ejercicio tiene la responsabilidad de conducir el proceso de elección de los nuevos integrantes.
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