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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, después del primer año de trabajo del Senado, la mesa directiva que está por terminar su encargo tiene que hacerse cargo de organizar la elección de los nuevos miembros de la mesa. Esto aplica para todos los años siguientes al de la instalación del Senado.

Texto oficial

Artículo 34 1. Para los años subsecuentes al de la instalación del Senado, la Mesa que concluye su ejercicio tiene la responsabilidad de conducir el proceso de elección de los nuevos integrantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 11) ↗

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