- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa (un grupo de personas que coordinan el trabajo del Congreso) se junta solo cuando su Presidente la convoca o si la mayoría de sus miembros están de acuerdo para resolver algún asunto que les corresponda según las leyes. Durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, la Mesa se reúne antes de cada sesión para preparar y armar la lista de temas a tratar ese día. Cuando hay receso legislativo (cuando el Congreso no está trabajando), la Mesa se reúne al menos una vez al mes. El Presidente elige a un Secretario Técnico para que lo ayude en su trabajo. Al final de cada reunión, se hace un documento por escrito llamado acta, que todos los miembros de la Mesa deben aprobar y que firman el Presidente y un Secretario. Las reuniones son a puerta cerrada, a menos que todos los integrantes decidan abrirlas al público.
Texto oficial
Artículo 35 1. La Mesa sesiona cuando la convoca su Presidente, o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios, la Mesa se reúne previamente a cada sesión para efectos de la preparación e integración del Orden del Día, en los términos de este Reglamento. 3. En los recesos legislativos, la Mesa se reúne cuando menos una vez al mes. 4. El Presidente nombra al Secretario Técnico de la Mesa. 5. De cada reunión de la Mesa se elabora un acta que debe ser sancionada por sus integrantes y firmada por el Presidente y un Secretario. 6. Las sesiones de la Mesa son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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