- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 38
Artículo 38 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa (que es el grupo que dirige las sesiones del Senado) puede juntarse con la Junta de Coordinación Política (donde están los líderes de los partidos) solo si los jefes de ambos equipos están de acuerdo. También, la Mesa o su Presidente pueden reunirse con las comisiones o comités del Senado (como los grupos que trabajan temas específicos, como salud o economía) cuando sea necesario. Así que, básicamente, estas juntas se arman si los líderes lo deciden o si se necesita tratar algo importante.
Texto oficial
Artículo 38 1. La Mesa puede reunirse con la Junta de Coordinación Política, siempre que así lo acuerden los presidentes de ambos órganos directivos. 2. La Mesa o su Presidente pueden reunirse con las comisiones o comités del Senado o sus respectivas juntas directivas, cuando así se requiera. SECCION TERCERA DE SU PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
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