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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Senado tiene varias tareas importantes, como asegurarse de que los senadores y los grupos políticos tengan sus derechos respetados, y organizar las reuniones oficiales. También decide quién habla durante las sesiones, tratando de que todos participen de manera justa, y manda publicar documentos importantes en la Gaceta del Senado. Puede dar instrucciones a la Secretaría para que haga su trabajo, elegir comisiones para eventos especiales y aprobar los recursos (como dinero) que necesiten los senadores cuando los mandan a representar al Senado. Además, verifica si hay suficientes senadores presentes para sesionar (quórum) y aplica medidas de disciplina cuando sea necesario durante las sesiones.

Texto oficial

Artículo 39 1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes: I. Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios; II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa; III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación. IV. Ordenar la publicación en la Gaceta del Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento; V. Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones; VI. Designar las comisiones que ordena el ceremonial; VII. Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directiva a comisiones oficiales en representación del Senado; VIII. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y IX. Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 12) ↗

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