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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente del Senado toma una decisión y alguien quiere cuestionarla, se puede pedir que todos los senadores voten si están de acuerdo o no. Eso se hace en la misma sesión donde se tomó la decisión, usando una "moción de procedimiento", que es como una propuesta formal para revisar el asunto. Solo se puede hacer si todavía no ha habido una votación sobre ese mismo tema. Los pasos para llevar a cabo esa revisión están explicados en otra parte del reglamento (artículo 111).

Texto oficial

Artículo 40 1. Cuando una decisión del Presidente es objeto de consulta al Pleno, en términos del artículo 68 de la Ley, se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada, mediante una moción de procedimiento. 2. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 13 de 120 3. El trámite y desahogo de la moción de procedimiento se establece en el artículo 111 de este Reglamento. SECCION CUARTA DE SU SECRETARIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 12) ↗

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