- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de la Mesa tienen tareas específicas además de las que ya marca la ley. Ellos llevan el control de quién asiste a las sesiones y revisan las justificaciones de faltas, con ayuda de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. También supervisan todo lo necesario para que las sesiones del Pleno se realicen bien, redactan las actas de las reuniones de la Mesa y se aseguran de que la Gaceta y el Diario de los Debates se publiquen tanto en papel como en internet. Además, se encargan de juntar y digitalizar los libros que contienen el registro de todas las leyes y decretos que aprueba el Congreso General y la Cámara. Por último, tienen otras responsabilidades que les asigna este reglamento.
Texto oficial
Artículo 41 1. Los secretarios de la Mesa, además de las atribuciones previstas en la Ley, tienen las siguientes: I. Llevar el control de asistencias y las justificaciones con el auxilio de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios; II. Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno; III. Levantar las actas de las reuniones de la Mesa, con el auxilio del Secretario General de Servicios Parlamentarios; IV. Vigilar la publicación impresa y digital de la Gaceta y del Diario de los Debates; Fracción reformada DOF 11-11-2022 V. Integrar y digitalizar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y Fracción reformada DOF 11-11-2022 VI. Las demás que les asigna este Reglamento. SECCION QUINTA DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES
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