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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo quitar a alguien de su puesto en la Mesa Directiva del Senado. Primero, la persona acusada deja de trabajar en el cargo mientras se revisa el asunto. Luego, el presidente del Senado explica de qué se le acusa, y hasta tres personas pueden hablar a favor y tres en contra, cada una por máximo diez minutos. La persona acusada también puede pedir hablar para defenderse. Al final, se vota por nombre y se necesita el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes para removerla; si se aprueba, el puesto queda libre y se elige a alguien más para terminar el periodo. Si se quiere remover a varios miembros, el proceso se hace uno por uno en la misma sesión.

Texto oficial

Artículo 43 1. El procedimiento para la remoción en el cargo de cualquiera de los integrantes de la Mesa, es el siguiente: I. El impugnado deja de fungir como integrante de la Mesa durante el desarrollo del trámite; II. El Presidente de la Mesa precisa los términos de la moción presentada; III. Se forma una lista en la que se inscriben hasta tres oradores a favor y tres en contra, que intervienen cada uno de ellos por un lapso no mayor de diez minutos; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 14 de 120 IV. El impugnado puede inscribirse como uno de los oradores en su defensa; V. No se permite ninguna otra intervención adicional a la de los oradores inscritos en el debate; VI. Agotada la ronda de oradores, la moción se somete a votación en forma nominal; y VII. La remoción es aprobada por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, con lo que el cargo queda vacante y se procede a elegir en los términos de la Ley a quien lo ocupa por el plazo pendiente. 2. Cuando se solicita la remoción de más de un integrante de la Mesa, el procedimiento se desahoga en forma individual y por separado en una misma sesión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 13) ↗

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