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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política es como el equipo de jefes del Senado que representa a todos los partidos políticos. Este grupo se forma y trabaja siguiendo las reglas que dice la ley en el Capítulo Cuarto. Para hacer su labor, la Junta puede pedir ayuda técnica, administrativa y personal, pero solo si la Mesa Directiva está de acuerdo y hay dinero disponible en el presupuesto. Además, el Presidente de la Junta elige a un Secretario Técnico, que es la persona encargada de apoyar en el trabajo diario. En pocas palabras, este artículo explica cómo se organiza y qué recursos tiene la Junta para funcionar.

Texto oficial

Artículo 44 1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad del Senado y es el órgano colegiado que se constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley. 2. La Junta, con el acuerdo de la Mesa y conforme a la disponibilidad presupuestal, cuenta con los apoyos técnicos, administrativos y de personal que requiere para el desempeño de sus funciones. 3. El Presidente de la Junta designa al Secretario Técnico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 14) ↗

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