Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/47
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el salón de sesiones del Senado, hay un lugar especial al frente y bien visible para todos, donde se sienta la Mesa Directiva (los que dirigen la sesión) y los oradores hablan desde la tribuna. Solo las personas que la Mesa autoriza pueden entrar al salón, y la Secretaría General de Servicios Administrativos es la que da los pases para entrar. Cuando vienen invitados especiales, diputados o personas del gobierno (Poder Ejecutivo o Judicial), ellos se sientan donde la Mesa les diga. También hay un espacio aparte para que el público pueda ir a ver cómo trabajan los senadores.

Texto oficial

Artículo 47 1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores. 2. Sólo las personas autorizadas por la Mesa pueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas. 3. Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa. 4. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 47 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal