- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que solo ciertas personas pueden hablar desde la tribuna del Senado, como los senadores, servidores públicos, invitados especiales o quienes participan en un jurado de sentencia. El presidente del Senado decide quién usa la tribuna según el orden del día y los tiempos acordados en el reglamento. Nadie puede bloquear a un senador para que suba a hablar. En resumen, la tribuna no es para cualquiera, sino solo para quienes tienen permiso oficial, y los senadores siempre tienen prioridad para usarla.
Texto oficial
Artículo 48 1. El uso de la tribuna del Senado corresponde exclusivamente a los senadores, los servidores públicos, los invitados especiales y quienes deben intervenir en el jurado de sentencia, en los términos que señalan este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. 2. El Presidente concede el uso de la tribuna conforme al Orden del Día, los turnos y los tiempos establecidos en este Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los senadores a la tribuna. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE SESIONES
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