- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones ordinarias son las juntas de trabajo normales del Senado, que se hacen durante los periodos señalados en la Constitución. Estas juntas se llevan a cabo, de preferencia, los martes y jueves de cada semana, aunque también se pueden hacer otros días si el presidente del Senado lo decide. Por lo regular, empiezan a las once de la mañana y duran hasta cuatro horas, pero ese tiempo se puede alargar si el presidente de la mesa lo ordena o si todos los senadores están de acuerdo con la petición de un compañero.
Texto oficial
Artículo 50 1. Son ordinarias las sesiones que se realizan dentro de los períodos que establecen los artículos 65 y 66 de la Constitución. 2. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente. 3. Las sesiones ordinarias inician por regla general a las once horas y duran hasta cuatro horas. No obstante, pueden ser prorrogadas por disposición del Presidente de la Mesa, o por acuerdo del Pleno a solicitud de un senador. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 16 de 120
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