- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones extraordinarias son juntas especiales del Congreso que se hacen cuando la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) las convoca, siguiendo lo que dice la Constitución. Si en esa invitación no se dice cuándo será la primera junta del Senado, el Presidente de ese grupo debe avisar por lo menos con un día de anticipación. En esa primera reunión, el Presidente explica para qué se juntaron, basándose en lo que dice la convocatoria. Y si durante esas sesiones no se terminan de ver todos los temas que se habían anunciado, esos asuntos quedan pendientes para tratarlos en el siguiente período normal de trabajo, siempre que sea posible.
Texto oficial
Artículo 51 1. Son extraordinarias las sesiones que se realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo 67 de la Constitución. 2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. 3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica el objeto conforme a la convocatoria. 4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser tratados en el período ordinario inmediato siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.